En AGENCIA INMOBILIARIA RIVIERA & YUCATAN REAL ESTATE, tenemos conocimiento de las leyes inmobiliarias en México, por lo que nos apegamos estrictamente a los lineamientos dentro del marco legal.
La NOM-247-SE-2021
“Prácticas comerciales - Requisitos de información comercial y publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación - Elementos normativos para el contrato”
Esta norma entró en vigor el 20 de septiembre de 2022 y aplica de forma obligatoria en todo el país para desarrolladores, promotores, inmobiliarias y vendedores de bienes inmuebles destinados a casa habitación, ya sea en preventa, venta directa o por medios digitales.
1.Objeto y campo de aplicación
Establece los requisitos mínimos de información comercial y publicidad para la venta de inmuebles destinados a casa habitación. También determina los elementos que deben contener los contratos de adhesión registrados ante PROFECO.
¿A quién aplica?
- Desarrolladores inmobiliarios
- Constructores
- Vendedores o promotores
- Inmobiliarias
- Cualquier persona física o moral que comercialice bienes inmuebles habitacionales en México
2. Definiciones clave
Algunas definiciones importantes en la norma:
- Bien inmueble habitacional: Terreno, casa, departamento u otro espacio edificado con fines de vivienda.
- Publicidad: Toda comunicación que tenga por objeto promover la venta del inmueble.
- Contrato de adhesión: Documento aprobado por PROFECO que regula la relación comercial entre comprador y vendedor.
- Información comercial: Todos los datos que se entregan al consumidor antes de firmar un contrato
3.Información comercial obligatoria previa a la compraventa
La información que debe entregarse al consumidor antes de que firme el contrato incluye:
- Nombre, razón social y domicilio del proveedor
- Ubicación exacta del inmueble Superficie del terreno y de construcción (privada y común)
- Precio total y, si aplica, condiciones de pago, enganche y financiamiento Tipo de inmueble (horizontal o vertical)
- Número de lote o unidad privativa
- Fecha estimada de entrega física
- Servicios y equipamiento incluidos
- Regímenes de propiedad (propiedad en condominio, fraccionamiento, etc.)
- Indicación sobre si está o no inscrito en el RAN o RPP
4.Publicidad del inmueble
Toda publicidad (impresa, digital, redes sociales, etc.) debe ser:
- Veraz y comprobable. No puede inducir al error o engaño
- Debe coincidir con las condiciones reales del inmueble
- Las imágenes deben corresponder al proyecto real (no se permiten renders engañosos)
- Si es preventa, debe indicarse claramente que se trata de un proyecto en desarrollo
5.Contrato de adhesión obligatorio
Debe estar registrado ante PROFECO y contener como mínimo:
- Datos completos del proveedor y del consumidor
- Descripción clara del inmueble (lote, medidas, colindancias, etc.)
- Precio total del inmueble y forma de pago
- Fechas límite de entrega del inmueble
- Penalizaciones por incumplimiento de alguna de las partes
- Procedimientos para cancelación, devolución y garantías
- Indicación de si el consumidor puede desistirse del contrato
- Firma de ambas partes
Además:
- El contrato debe estar redactado en español claro y sin cláusulas abusivas
- El consumidor debe recibir una copia firmada
6.Garantías
El proveedor debe ofrecer garantía por:
- Vicios ocultos (defectos en la construcción, instalación eléctrica, hidráulica, etc.)
- El tiempo mínimo de garantía será el que establezca la legislación aplicable (Código Civil o Ley de Protección al Consumidor)
7.Derechos del consumidor
- Acceso a información veraz y completa
- Derecho a copia del contrato y comprobantes de pago
- Derecho a rescindir el contrato bajo ciertas condiciones
- Derecho a exigir cumplimiento de garantías
- Derecho a que se respeten las condiciones ofrecidas en publicidad
8.Verificación y sanciones
La PROFECO y otras autoridades pueden:
- Visitar e inspeccionar oficinas y desarrollos
- Solicitar información, publicidad y contratos
- Imponer sanciones económicas o clausuras por incumplimiento
- 📝 Anexos
La norma incluye modelos de cláusulas y estructuras mínimas para:
- Contratos de compraventa
- Contratos de preventa
- Contratos con crédito hipotecario
